¿Es obligatorio hacer una provisión de fondos al procurador?
7 de Julio de 2017

Cuando tienen que contratar a un procurador de los tribunales en San Sebastián a muchos clientes les parece extraño que tengan que abonar una cierta cantidad de dinero como “provisión de fondos” que, una vez que todo el proceso se haya terminado, se deducirá de la factura total por sus servicios. ¿Cuál es el motivo por el que es necesario pagar esta provisión?  

Cuando hablamos hace unas semanas de las funciones que desempeña un procurador de los tribunales en San Sebastián a lo largo del proceso judicial, veíamos que es el responsable de muchas de las comunicaciones que se establecen entre sus clientes y el tribunal, también lo es de la obtención de documentos en los diferentes registros oficiales, de tramitar las citaciones que suelen realizarse mediante envíos certificados, etc.

Habitualmente, todos estos trámites pueden generar una serie de pequeños gastos que deben ser satisfechos por adelantado y es por lo que, con el fin de ahorrar tiempo y no  retrasar innecesariamente el proceso el procurador solicita esas cantidades a cuenta para hacer frente a esos gastos. El establecimiento obligatorio de una provisión de fondos está específicamente señalado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la normativa que rige los procedimientos de actuación judicial y es esa misma ley la que obliga a que sea el procurador quien está obligado a abonarlas en nombre de su cliente.

Los únicos gastos del proceso que no abona el procurador son las minutas del abogado o abogados que representen directamente al cliente y las de los peritos que tengan que intervenir en el proceso.
En el momento en el proceso haya concluido, Eskarne Ruíz de Arbulo Aizpuru le presenta al cliente una factura por sus servicios en la que se descontarán las cantidades entregadas a cuenta como provisión de fondos.  

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