Cuando
tienen que contratar a un procurador de
los tribunales en San Sebastián
a muchos clientes les parece extraño que
tengan que abonar una cierta cantidad de dinero como “provisión de fondos” que,
una vez que todo el proceso se haya terminado, se deducirá de la factura total
por sus servicios. ¿Cuál es el motivo por el que es necesario pagar esta
provisión?
Cuando hablamos hace unas semanas de las funciones que desempeña un procurador de los tribunales en San
Sebastián
a lo largo del proceso judicial, veíamos que es el responsable de
muchas de las comunicaciones que se establecen entre sus clientes y el
tribunal, también lo es de la obtención de documentos en los diferentes
registros oficiales, de tramitar las citaciones que suelen realizarse mediante
envíos certificados, etc.
Habitualmente, todos estos trámites pueden generar una serie de pequeños gastos
que deben ser satisfechos por adelantado y es por lo que, con el fin de ahorrar
tiempo y no retrasar innecesariamente el
proceso el procurador solicita esas cantidades a cuenta para hacer frente a
esos gastos. El establecimiento obligatorio de una provisión de fondos está
específicamente señalado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la normativa que
rige los procedimientos de actuación judicial y es esa misma ley la que obliga
a que sea el procurador quien está obligado a abonarlas en nombre de su
cliente.
Los únicos gastos del proceso que no abona el procurador son las minutas del
abogado o abogados que representen directamente al cliente y las de los peritos
que tengan que intervenir en el proceso.
En el momento en el proceso haya concluido, Eskarne Ruíz de Arbulo Aizpuru
le presenta al cliente una factura
por sus servicios en la que se descontarán las cantidades entregadas a cuenta
como provisión de fondos.