Ante un proceso judicial en los tribunales bien es cierto que se puede necesitar de la ayuda de un procurador de los tribunales en Irún o de la de un abogado. Sin embargo, hay casos en los que también se pueden tener las dos figuras para auxiliarse en el juicio. Veamos cuándo es necesaria cada una y cuándo se complementan las dos.
En el proceso civil, por ejemplo, siempre será obligatoria la presencia de un abogado excepto en varias ocasiones. Es decir, no será necesario que acuda el abogado y será el procurador quien lleve la defensa de la persona cuando los juicios sean verbales y la cantidad que se esté pidiendo sea menor de 2000€ o en aquellos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes o la suspensión de visitas. Es estos dos casos será el procurador de los tribunales en Irún quien lleve el peso del proceso.
Además de en los dos casos anteriores, será obligatorio el acompañamiento de un procurador en los casos de petición inicial de los procedimientos monitorios, en los juicios universales cuando en la comparecencia lo que se hace es presentar títulos de crédito o derechos y en los casos de impugnación de resoluciones sobre la asistencia jurídica gratuita. Siempre que se quiera se podrá solicitar el acompañamiento de un abogado, pero con los servicios del procurador bastaría.
En los procesos penales, siempre serán necesarios los servicios de un abogado durante el procedimiento, mientras que el procurador tendrá que actuar en el caso de que se abra un juicio oral dentro del mismo.
A la hora de contar con un buen procurador, cuenta con Eskarne Ruíz de Arbulo Aizpuru.